La competencia desleal es una de las amenazas más silenciosas para cualquier empresa. A menudo, cuando se detecta, el daño ya es considerable: clientes perdidos, información confidencial en manos de competidores, empleados clave trabajando para la competencia en violación de sus compromisos contractuales. Actuar a tiempo y con las pruebas adecuadas es esencial para proteger el negocio.
Qué dice la ley
La Ley 3/1991 de Competencia Desleal establece el marco jurídico para perseguir estas conductas. Define como desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe en el mercado. La ley contempla una amplia tipología de actos desleales, desde la imitación hasta la violación de secretos empresariales, pasando por la inducción a la ruptura contractual.
Además, la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales refuerza la protección de la información confidencial de las empresas, tipificando como ilícita su obtención, utilización o revelación sin autorización del titular. Este marco legal proporciona herramientas potentes, pero solo si la empresa puede acreditar los hechos con pruebas suficientes.
Los tipos más habituales
En nuestra experiencia, estas son las formas de competencia desleal que más afectan a las empresas:
- Captación de clientes por exempleados: trabajadores que, al abandonar la empresa, se llevan la cartera de clientes aprovechando las relaciones personales construidas durante su empleo.
- Violación de cláusulas de no competencia: profesionales que firman pactos de no competencia postcontractual y los incumplen, a veces incluso antes de que finalice la relación laboral.
- Uso indebido de información confidencial: bases de datos de clientes, estrategias comerciales, información técnica o know-how que se traslada a un competidor.
- Denigración y difusión de información falsa: campañas de desprestigio dirigidas a clientes o proveedores para erosionar la reputación de la empresa.
- Imitación parasitaria: reproducción de elementos identificativos de la empresa (marca, imagen, metodología) para generar confusión en el mercado.
La importancia de las pruebas
Sospechar no es probar. Los tribunales exigen evidencias concretas y documentadas que acrediten la conducta desleal, el daño causado y la relación causal entre ambos. Aquí es donde la investigación privada profesional resulta determinante.
Un detective puede documentar las actividades del exempleado, verificar si está contactando a clientes de la empresa, comprobar si utiliza información confidencial en su nueva actividad, y rastrear las conexiones entre personas y empresas que permitan establecer el esquema de la conducta desleal.
Cómo documentamos la competencia desleal
Cada caso requiere un enfoque específico, pero nuestras investigaciones en este ámbito suelen combinar varias líneas de trabajo:
- Vigilancia y seguimiento: documentar las actividades del sujeto investigado, sus reuniones con clientes de la empresa, visitas a competidores o asistencia a eventos del sector.
- Investigación OSINT: análisis de redes sociales, registros mercantiles, publicaciones profesionales y otras fuentes abiertas que revelen la actividad del investigado.
- Análisis documental: revisión de contratos, cláusulas de confidencialidad y no competencia, correspondencia comercial y cualquier documentación relevante.
- Investigación patrimonial y societaria: identificación de sociedades pantalla, participaciones cruzadas o vínculos empresariales que evidencien la estructura de la conducta desleal.
Actuación preventiva
La mejor estrategia contra la competencia desleal es la prevención. Recomendamos a nuestros clientes revisar y reforzar sus cláusulas de confidencialidad y no competencia, implementar protocolos de seguridad de la información, documentar adecuadamente su know-how y carteras de clientes, y establecer procedimientos de offboarding que minimicen el riesgo cuando un empleado abandona la empresa.
Cuando la prevención no ha sido suficiente, una investigación profesional proporciona las pruebas necesarias para ejercer las acciones legales pertinentes: cesación de la conducta desleal, indemnización por daños y perjuicios, y en los casos más graves, acciones penales por revelación de secretos empresariales.